El Gobierno modificó la Ley de Migraciones mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
Según se indicó, “ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a 7 años de tramitación”.

Asimismo, el decreto número 70 consignó que “en los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas”.

En resumen, las modificaciones a la Ley 25.871, son algunas de las siguientes:

* No podrán entrar narcotraficantes al país. El documento dice que para que lo afecte la prohibición tiene que: "haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más".

* También, el DNU divide a los delitos entre comunes y, por otro lado, los más complejos, como por ejemplo el tráfico de drogas, personas, armas, órganos y tejidos (categoría nueva) lavado, inversiones ilícitas.

* También afectará a aquellos que tengan antecedentes penales en su país de origen o antecedentes de haber participado de alguna organización de crimen organizado. 

* Incluye a los inmigrantes que hayan pagado para ser traídos a la Argentina. Quienes podrán conservar su residencia, en caso de ayudar a detener a la persona que los "traficó" para cruzar la frontera.

* Tampoco podrán traspasar las fronteras nacionales aquellas personas que presenten documentación falsa u omitan informar sobre sus antecedentes penales.

* También creció el tiempo en que se prohíbe el reingreso al país luego de una expulsión. Antes de este DNU era de cinco años. Ahora, será de ocho años por delitos dolosos y 5 años por delitos culposos.

* El decreto alcanza a las residencias en trámite, las cuales puede dar de baja en caso de fraude en la documentación y condenas (estén o no firmes) por los delitos arriba mencionados.

* Otro ítem que se modifica es el que habla de motivos que cancelan la "residencia permanente". Como el hecho de haber "permanecido fuera del territorio nacional por un período superior a dos años o la mitad del plazo acordado, si se trata de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedezca al ejercicio de una función pública argentina o se haya generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que pudiesen ser de interés".