Jueves 28 de Marzo de 2024

LOCALES

8 de noviembre de 2018

El FCyS-Cambiemos abandonó la sesión y el oficialismo sancionó otro proyecto antiplus

La Cámara de Diputados dio media sanción a la denominada ley contra el plus médico. Unificó las dos iniciativas presentadas sobre el mismo tema; una de la legisladora Cecilia Guerro, y la otra de Paola Fedeli. El FCS-Cambiemos abandonó la sesión y no votó la ley.

Luego de un acalorado debate con acusaciones cruzadas entre oficialismo y oposición, la bancada del FCS-Cambiemos decidió abandonar la sesión y retirar.

En el recinto uedaron 24 legisladores que dieron tratamiento y otorgaron media sanción a la propuesta unificada de dos proyectos presentados por las diputadas PaolaFedeli y CeciliaGuerrero.

- Despacho Unificado conjugaba los expedientes 389/18 "Obligaciones y Deberes de entidades que contraten con OSEP en representación colectiva de prestadores, y de los prestadores que contratan directa e individualmente con la obra social”; 595/18 “Modificación del Art 21 de la Ley Provincial N° 3509 - Ley de Obra Social de los empleados Públicos (OSEP)”.

Al mismo se le introdujeron modificaciones aprobadas por los legisladores presentes, en artículo 5, artículo 7 y artículo 10.

La miembro informante fue diputada Paola Fedeli quien expresó las siguientes:

"El presente proyecto tiene por objeto dar solución a una problemática que hoy se ha instalado en nuestra sociedad, y que se conoce como “plus médico”. Práctica que consiste en el cobro por parte de los prestadores de servicios a beneficiarios de OSEP de un adicional en dinero, además de la entrega por parte del afiliado de la correspondiente orden de consulta o práctica según el caso. También la problemática se extiende en relación al cobro de un adicional en la primera consulta o bien a la negación por parte de los prestadores en la atención ante la presentación de la orden médica en determinados días de la semana.


 
Es por ello que desde la Comisión de Salud se dio tratamiento a tres proyectos presentados en relación a esta problemática. El expte 409/17 iniciado por el diputado Rolando Crook y modificado por Cámara de Senadores, el expte 398/18 iniciativa de la Diputada Cecilia Guerrero y el expte 595/18 de mi autoria. Trabajando en las diferentes propuestas y dándole participación a todos los actores involucrados e interesados, tanto Círculo Médico, Colegio Médico de Catamarca, Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), UPCN, ATE y FECLISA.

Cada uno fue escuchado a fin de poder arribar a una solución que fuese satisfactoria y tuviese en cuenta las distintas perspectivas de esta problemática. Bajo un criterio de apertura y consenso, luego de varias semanas de trabajo logramos unificar el proyecto 389/18 de “Obligaciones y Deberes de las entidades que contraten con OSEP en representación colectiva de prestadores y de los prestadores que contratan directamente e individualmente con la obra social” y el expediente 595/18 "Modificación del artículo 21 de la Ley Provincial N° 3509 - Ley de la Obra Social de los empleados Públicos (OSEP).

El artículo que se pretende modificar, establece cuales son las sanciones de las que serán pasibles los prestadores de los servicios en caso de la constatación de irregularidades por parte de estos que sean susceptibles de sanción, conforme el texto original de la norma: "Artículo 21- Los prestadores de los servicios serán pasibles de sanciones que se graduarán desde amonestaciones, suspensión y exclusión, de conformidad a las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran”.


 
Es por ello, que siendo el cobro del "plus” se encuentra prohibido expresamente en el texto del convenio suscripto por la OSEP y el Círculo Médico de la Provincia de Catamarca (firmado por sus afiliados conforme ANEXO I), es que la modificación propuesta del artículo 21 de la ley 3.509 trae consigo la posibilidad de la aplicación de las sanciones previstas, evitando la dilación del procedimiento que el decreto reglamentario del año 1981 impone para hacerlas efectivas.

Así mismo la modificación propuesta permitirá no sólo agilizar el procedimiento de hacer efectivas las sanciones previstas en los convenios, sino también al incorporar la multa a las sanciones ya establecidas en el artículo 21 hacerlas progresivas de acuerdo a la gravedad de la irregularidad por parte del prestador. Quedando comprendidas todas las causales de sanción, no solamente el cobro de 'plus' o adicionales, sino también aquellos supuestos como facturar sin respetar aranceles, liquidar visitas sin examen del paciente, facturar servicios que no hayan sido prestados, o hacer suscribir al afiliado mayor número de prestaciones a las realmente realizadas, entre otros”.

Finalmente, lo que se aprobó fue lo siguiente:

El proyecto:

ARTICULO 1°. - La presente ley regirá las contrataciones para la prestación de servicios a los beneficiarios de OSEP que ésta realice con las entidades que representan a los prestadores de servicios y aquellas contrataciones que OSEP realice de forma directa con los prestadores de servicios en los supuestos en los que no existan entidades que los representen o los prestadores de servicios no tengan convenio con estas.-

ARTICULO 2°. -De las contrataciones. A los fines del ejercicio de la atribución conferida por el artículo 18° Inciso n) de la Ley 3509, los contratos a suscribir por la OSEP y los prestadores directos o entidades que representen colectivamente a aquellos, dejarán expresamente establecida la prohibición absoluta, y bajo las penalidades previstas en la presente ley, de exigir a los afiliados beneficiarios de OSEP cualquier tipo de contraprestación en dinero, pago de plus, adicional diferenciado o bajo cualquier otra modalidad o denominación, distinta a la de la orden de consulta o de práctica según correspondiere, para la prestación del servicio contratado por OSEP y solicitado por el afiliado.


 
Las entidades representantes de los prestadores que suscriban las contrataciones, serán directamente responsables ante OSEP de los incumplimientos de los prestadores que se detecten al respecto en la ejecución de los convenios, con la obligación de aplicar las sanciones que correspondan, y que deberán estar contempladas en los mismos, en caso de comprobarse el incumplimiento y de acuerdo al presente ordenamiento debiendo comunicarse a la OSEP en forma inmediata.-

ARTICULO 3°. -Denuncia. Los afiliados a OSEP tendrán derecho a formular denuncia sobre los eventuales incumplimientos en que incurrieren los prestadores profesionales y auxiliares de la medicina, en ocasión de consulta o realización de prácticas que fueran objeto de cobertura por la Obra social y contempladas en los respectivos convenios, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.-

ARTÍCULO 4°. - Requisitos. La denuncia podrá presentarse, a opción del afiliado: 
a) Por escrito en forma directa ante la OSEP, con identificación expresa del prestador que hubiese exigido el pago de plus o arancel diferenciado o contraprestación distinta a la de la orden de consulta o de práctica, según correspondiere a la naturaleza del servicio requerido;


 
b) Por escrito ante la Entidad representante de los prestadores con quien se hubiere celebrado el convenio;

c) Mediante el sistema de reclamo telefónico y por medio de una página web que la OSEP habilitara especialmente a tales efectos. 
En los supuestos anteriores, deberá notificarse a la otra parte en un plazo no mayor a 24 hs.

En todos los supuestos, el afiliado beneficiario de OSEP tiene la obligación de precisar el nombre y apellido del prestador que hubiere exigido o requerido el pago de plus, arancel diferenciado o contraprestación distinta a la de la entrega de orden de consulta o de práctica; la fecha de realización de la consulta o práctica; el domicilio del lugar o establecimiento donde el prestador atendiere; y el número de Documento de Identidad y Carnet de Afiliado del denunciante. También indicará si el prestador ha expedido o no a favor del afiliado beneficiario, la correspondiente factura o recibo.-

ARTÍCULO 5°. -Causales para la aplicación de sanciones. Son causales para la aplicación de sanciones a los prestadores por parte de las entidades que contraten con OSEP en representación de estos:

a) Requerir al afiliado el pago en dinero en efectivo, tarjeta de crédito o de débito, o por cualquier otro medio de pago, de una consulta o práctica autorizada por OSEP, negándose a prestar servicio con la sola presentación por parte del afiliado la orden de consulta o práctica. No debiendo establecer diferencia entre la primera vez, y las ocasiones posteriores de atención al afiliado.

b) Exigir del afiliado el pago de plus, arancel diferenciado o cualquier otra contraprestación distinta a la de la orden de consulta o de práctica que habilite la prestación del servicio;

c) Negarse a expedir a favor del afiliado beneficiario de OSEP el recibo, ticket o factura fiscal que correspondiere en virtud del pago por parte del afiliado, de dinero en efectivo, plus, arancel diferenciado o cualquier otra modalidad de contraprestación exigida para la prestación del servicio solicitado, cuando a pesar de la prohibición del cobro de plus o arancel, el prestador hubiera exigidó el pago del mismo.


 
ARTÍCULO 6°. - Modificase el Artículo 21° de la Ley N° 3509, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
“Artículo 21: Los prestadores de los servicios serán pasibles de sanciones que se graduaran desde amonestación, suspensión, multa y exclusión, de conformidad con los convenios celebrados y con las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran. El procedimiento sancionatorio quedara a cargo de las respectivas entidades que contraten con OSEP en representación de los prestadores de servicios, y deberán hacer efectiva la sanción correspondiente”.-

ARTÍCULO 7°. -Sanciones. La configuración de las causales previstas en el artículo 5°, por parte de prestadores de la OSEP, incluidos en convenios celebrados con entidades que los representen, hace nacer en cabeza de tales entidades la obligación de aplicar las sanciones previstas en el artículo 21 de la ley 3.509 (Ley de Creación de OSEP) y de conformidad al procedimiento que éste establece.

En caso que la entidad que representa a los prestadores sea remisa o se niegue a aplicar las sanciones previstas en el artículo 21 de la ley 3.509, la OSEP queda facultada de pleno derecho a:

a) Disponer la recisión del convenio celebrado con la entidad que representa a los prestadores, por incumplimiento reiterado atribuible a la misma.

b) Habilita o pone en funcionamiento el registro individual de prestadores celebrando convenios individuamente con cada uno de ellos.

c) Contratar con otras entidades o establecimientos sanitario – asistenciales que ofrezcan la prestación de servicios de salud y cuenten con profesionales idóneos al afecto.-

d) Sancionar en forma directa al prestador que se encontrare incurso en las causales establecidas en el articulo 5to.

ARTÍCULO 8°.- Prestadores individuales con contratos directos con OSEP. Los prestadores que contraten individualmente, en el marco del artículo 1 y en forma directa con OSEP, sin mediar la actuación de entidades que los representen, quedarán obligados de igual manera que las entidades que contraten en representación de los prestadores. Resultando alcanzados en las causales configurativas de incumplimiento previstas en el artículo 5° de la presente ley, las que darán lugar a la aplicación, por parte de OSEP, de las sanciones establecidas en el artículo 7°, según correspondiere.-


 
ARTÍCULO 9°.-Obligaciones de sanatorios, centros de salud y hospitales privados donde atiendan o realicen prácticas prestadoras de OSEP. Los sanatorios, establecimientos sanitario asistenciales, centros de salud y hospitales privados donde atiendan o realicen prácticas profesionales prestadores de OSEP, tendrán la obligación legal de exhibir en las salas de espera de consultorios y recintos de realización de estudios o prácticas, en lugares visibles, carteles indicadores con la expresión: “PROHIBIDO EL COBRO DE PLUS A LOS AFILIADOS DE OSEP” seguido del número de la presente ley y los días y la modalidad de prestación de los profesionales.- 
ARTÍCULO 10. - Obligaciones de la OSEP. La OSEP cumplirá con la obligación del pago a las entidades que representan a los prestadores o a los prestadores que hubieran contratado directa o individualmente con ella, en los plazos y bajo las modalidades de los respectivos convenios oportunamente celebrados.

ARTÍCULO 11.- Las disposiciones contenidas en la presente ley se entenderán complementarias de las establecidas en la Ley 3509 y demás normas jurídicas modificatorias y reglamentarias.-

ARTÍCULO 12.- Los nuevos convenios que se celebren con entidades que representen a prestadores de OSEP, o que se suscriban en forma directa con prestadores individuales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán contener cláusulas especiales que refieran expresamente a las obligaciones, causales y sanciones previstas en el presente plexo normativo.-

ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentara la presente ley dentro de noventa días de su entrada en vigencia. La ausencia de reglamentación no afectará la operatividad ni la aplicación de las disposiciones aquí establecidas.-

ARTICULO 14.- Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.-

ARTÍCULO 15.- La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca.-

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