Miércoles 17 de Abril de 2024

OPINIÓN

30 de mayo de 2015

El fomento del pluralismo y la diversidad, en el corazón del nuevo debate

El periodista Luis Lázzaro, co-redactor de la Ley de Medios, especialista en Comunicación, y ex Coordinador General de la AFSCA, en esta columna hace un análisis descarnado sobre la regulación de las comunicaciones en EEUU, al tiempo que asegura que si la fusión de Cablevisión y Multicanal se hubiera tramitado en los Estados Unidos, ni la autoridad regulatoria (la FCC) ni los tribunales del país del norte, hubieran permitido semejante concentración de mercado.

 La convergencia de soportes, dispositivos y plataformas que intercambian imágenes en movimiento, audio, texto y datos mediante un protocolo común (IP) está creando tanto la ilusión de un mundo horizontal e interconectado como un escenario de disputa entre corporaciones que procuran tomar porciones de la infraestructura global en uno de los mercados más dinámicos de la economía mundial: la tecnología de las comunicaciones.

En ese marco, acaba de fracasar otra operación de captura de los mercados convergentes: Comcast, la mayor proveedora de TV cable e Internet de los Estados Unidos,   intentó comprar a su principal competidor, Time Warner Cable (TWC), por U$S 45.200 millones, en una jugada que le permitiría controlar el 30% del mercado nacional de televisión paga y el 40% de los accesos de alta velocidad a la Web.

Esta posibilidad acaba de derrumbarse tanto por las trabas del regulador (FCC) como por la certeza de una derrota en los tribunales. El control de una porción superior al 30% de la infraestructura permitiría regular no sólo precios –afectando a la competencia– sino también contenidos, poniendo en riesgo el pluralismo y la diversidad de la sociedad estadounidense.

Haciendo un ejercicio de imaginación desde la Argentina, si la fusión de Cablevisión y Multicanal se hubiera tramitado en los Estados Unidos, ni la autoridad regulatoria (la FCC) ni los tribunales hubieran permitido semejante concentración de mercado (un 65% en su momento sobre un padrón que entonces tenía 8 millones de suscriptores).

En nuestro país, dicho trámite se encuentra impugnado tanto por dictámenes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (DNDC) como por el entonces Comfer (ahora AFSCA), sin contar con el escenario creado por la Ley 26.522, que permite apenas una porción de mercado del 35 por ciento. Y sólo la justicia tiene la explicación sobre cómo estos exabruptos jurídicos se mantienen con vida a más de cinco años de sanción de la Ley de servicios de Comunicación Audiovisual.

El caso Comcast-TWC es útil entonces para recordar la voz de los tribunales estadounidenses cuando ordenaron en 2011 al organismo de regulación (FCC) que retrocediera al tope del 35% con la concentración del mercado audiovisual y que revocara los permisos a la fusión de periódicos y canales en una misma empresa (imaginemos que la ley hubiera prohibido a Clarín continuar con Canal 13 en la ciudad de Buenos Aires). Pero lo principal es que ese fallo ratificó el principio de que la limitación a la propiedad de medios no sólo es una vía constitucional y razonable para promover la diversidad, sino que las reglas que limitan a los monopolios fortalecen la libertad de expresión.

La causa judicial fue encabezada por una organización de medios comunitarios (Prometheus) que denunció a Rupert Murdoch (Fox, The Wall Street Journal, etc.) y otras corporaciones en el marco de una vasta movilización política y social nucleada en la Coalición por una Diversidad Mediática, cuya expresión local puede buscarse en la Coalición por una Radiodifusión Democrática y sus 21 puntos.

El núcleo duro de la argumentación de la Corte estadounidense sostuvo que la limitación a la propiedad de los medios es una vía constitucional y razonable para promover diversidad de puntos de vista y medios de comunicación diversificados, que la regulación continua de la propiedad cruzada por parte de la autoridad de aplicación no viola la libertad de expresión y que las reglas de propiedad de los medios no implican manipular contenidos. Este argumento, inspirado también en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, está en el corazón del histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina (2013) en la causa por la constitucionalidad de las cláusulas de adecuación (desinversión según el mercado) del área audiovisual del Grupo Clarín.

Ahora bien, estos principios de regulación del mundo audiovisual no deben ocultar el dato de que –a diferencia de otros países– carecemos de legislación y organismos regulatorios integrados que atiendan a la convergencia y que administren las políticas de acceso, inclusión social, neutralidad y cuotas de mercado que surgen de la articulación del mundo de las telecomunicaciones con la radio y la televisión (abierta y/o paga) en la Argentina.

La aprobación de la Ley Argentina Digital a fines de 2014 debe verse, en este contexto, como un paso adelante.  La norma declara la infraestructura de acceso a las TIC como un servicio público que debe administrarse anteponiendo el derecho humano a la comunicación, así como la neutralidad de las redes. Pero también abre puertas al sector telefónico para incursionar en la televisión paga y crea la figura de la "posición significativa de mercado" sin que ese concepto se traduzca aún en una normativa más específica.

El desafío del control de las redes –en EE UU, en Europa y en la Argentina– es que, además de los negocios, supone neutralizar la manipulación de contenidos y aplicaciones. El consumo audiovisual directo por Internet (caso Netflix) es uno de los problemas que enfrentan ahora los reguladores. Están en juego la facturación y el acceso universal, pero también la protección de la cultura y el contenido local y nacional.
Los criterios de regulación de la convergencia, para fomentar el pluralismo y la diversidad, son el corazón del nuevo debate. (InfoGEI)Jd 

Luis Lázzaro

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