Martes 23 de Abril de 2024

4 de abril de 2017

Escrituras y otros beneficios para familias del B° 920 viviendas de Capital

A casi un mes de haber puesto en funcionamiento el Operativo de Saneamiento de Títulos de Propiedad, destinado a beneficiarios de viviendas individuales del B° 920 VV. “Huayra Punco”, el IPV informa que de las 562 familias relevadas y notificadas, sólo un 35% se acercó al organismo a entregar la documentación correspondiente e iniciar el trámite de escrituración.

Cabe destacar que uno de los beneficios más importante de este operativo es la posibilidad de obtener el Título de propiedad a un precio considerablemente menor en relación con el valor de mercado de las Escrituras.

Por esta razón, se invita a las familias notificadas que se acerquen al IPV, hasta el próximo miércoles 12/04, para informarse y presentar su carpeta, a fin de acceder a servicio de manera más flexible.

 

Requisitos a presentar para Escrituras B° 920 VV.

 

CASADOS:

- Fotocopia de DNI (anverso y reverso) de ambos cónyuges  - CUIL de ambos

- Fotocopia de acta de matrimonio y de acta de nacimiento de ambos

 

UNIÓN DE HECHO:

- Fotocopia de DNI (anverso y reverso) de ambos  - CUIL de ambos

- Fotocopia de acta de nacimiento de ambos

- Fotocopia de boleto de compraventa de la vivienda

- Fotocopia de sentencia de divorcio, en caso de divorciados

- Certificado de Inscripción de Unión Convivencial, en su caso.

 

SOLTEROS:

- Fotocopia de DNI (anverso y reverso)   - CUIL    - Fotocopia de acta de nacimiento

 

DIVORCIADOS:

Presentar (además de documentación personal para solteros) copia la sentencia certificada por el mismo Juzgado que la dictó, con expresa atribución del bien inmueble. En caso de no constar la liquidación de la sociedad conyugal con la atribución del inmueble en la sentencia: a) sentencia de partición y adjudicación judicial, o b) escritura pública de partición y adjudicación privada o extrajudicial de bienes de la sociedad conyugal.

 

• EN CASO DE DEFUNCIÓN de TITULAR, COTITULAR o de AMBOS: Copia certificada judicialmente de sentencia de Declaratoria de Herederos: se procederá a venta en condominio en las proporciones de ley. En caso de requerir escrituración a favor de uno o ciertos herederos: adjuntar escritura pública de cesión y/o renuncia de derechos hereditarios.

• En caso de viviendas canceladas: Constancia de Cancelación, expedida por el Dpto. Recupero de Créditos del IPV

 

Requisitos para escriturar en caso de Situaciones irregulares

• POSEEDOR - DETENTADOR DE LA VIVIENDA: Acta de Entrega de llaves, o contrato de Comodato o Tenencia Precaria (Original y Fotocopia simple)

• CESIONARIO POR CUALQUIER TÍTULO: Original y Fotocopia simple de título en virtud del cual detenta la vivienda (Boleto de compraventa, cesión de derechos y acciones, nota de renuncia de adjudicatario, etc.)

• En caso de carecer de título deberán acreditar la posesión de más de cinco años con impuestos o servicios y/o cualquier instrumento público del que resulte el domicilio sito en la vivienda.

• Documentación personal de acuerdo al estado civil.

 

Regularización y Cancelación de deuda

Asimismo, se recuerda que el plan de regularización y cancelación de deudas para beneficiarios  de los programas IPV, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2017.

Este programa posibilita el pago de la totalidad de las cuotas adeudadas o la cancelación total de la vivienda, con importantes descuentos para los beneficiarios, según la antigüedad de su adjudicación.

También se informa que las modalidades de pago habilitadas para abonar las cuotas de créditos IPV son: contado efectivo, mediante tarjeta de débito Banco Nación, en Pago Fácil  con el número de DNI del titular, y en Rapipago presentando el comprobante que llega al domicilio o el que se extrae de la página del IPV (www.ipvcatamarca.gob.ar).

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