Viernes 19 de Abril de 2024

LOCALES

2 de julio de 2018

MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS: Serán obligatorias las ecografías fetales con evaluación cardíaca

La cámara de Diputados dio media sanción en su última sesión al proyecto de ley a través del cual se incorpora con carácter obligatorio y como práctica rutinaria de control en la provincia de Catamarca, la realización de ecografías fetales con evaluación cardíaca y eco doppler color a todas las embarazadas con edad gestacional entre las dieciocho y veintidós semanas.

La misma especifica que los estudios son especialmente para embarazos  que se encuentran en el periodo gestacional comprendido entre las semanas veintidós y veinticuatro, tengan o no factores de riesgo.
El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro cámaras cardíacas, el eje corto y el corte de tres vasos tráquea. Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de gestar un feto con una cardiopatía congénita deberán ser derivadas para la realización de la ecocardiografía fetal, a cargo de un especialista en la materia.  
 La ley considera la “ecografía fetal con evaluación cardíaca” y al “eco doppler” como prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados, como así también a la ecocardiografía fetal cuando resultare indicado. La Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia (OSEP) debe garantizar en tanto las prestaciones establecidas en la presente Ley.
Incorpora la pesquisa neonatal de rutina obligatoria la atención de cardiopatías congénitas asintomáticas mediante la oximetría de pulso, estudio complementario de tercer nivel de detención que posibilite el diagnóstico temprano de cardiopatías congénitas durante el examen perinatal de rutina entre las veinticuatro horas y cuarenta y ocho horas de nacido el niño, tanto en hospitales, centros públicos y privados.
Se garantizará a partir de la sanción de la ley, la evaluación continua, el seguimiento y tratamiento, a lo largo de toda la vida de las personas con cardiopatías congénitas, articulando adecuadamente las distintas etapas de la vida y brindando cobertura integral según las necesidades de la complejidad, garantizando un adecuado nivel de éxito en el tratamiento protegiendo la calidad de vida y la vida del mismo, en los ámbitos públicos y privados.
La ley establece además la licencia por enfermedad a toda persona con cardiopatía congénita y a los padres de los pacientes menores de edad, en el ámbito público, para realizar estudios, tratamientos o rehabilitación inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud. Esta licencia no redundará en pérdida de presentismo o impedimento para ingreso o continuidad de la relación laboral.

Derivación 
La iniciativa establece que en el caso de derivación a otra provincia, se brindará y garantizará la cobertura, el traslado adecuado, la derivación oportuna y segura y la estadía del paciente con cardiopatía congénita y su acompañante en un centro que posea los recursos necesarios para su correcto diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento.
La autoridad de aplicación será el ministerio de Salud de la provincia, quien deberá dotar, en forma gradual, a los efectores públicos de la aparatología necesaria que permita la realización de los estudios. 
Integrantes de la ONG “Corazón Con Agujeritos”, impulsores de la iniciativa, señalaron que “trabajamos para el bien común, con el propósito de evitar muertes y secuelas producidas por las cardiopatías. Mejorar la calidad de vida de todos los niños, adolescentes, adultos y de sus familias”.
La autora del proyecto con media sanción es la diputada Juana Fernández.

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