Jueves 28 de Marzo de 2024

CLIMA

4 de septiembre de 2018

Granizo y tormentas: declararon desastre agropecuario en Río Negro

A raíz de las fuertes granizadas y tormentas de lluvia, la flamante Secretaría de Agroindustria declaró el desastre agropecuario en Río Negro, debido al impacto que tuvo el clima en los cultivos.

A raíz de las fuertes granizadas y tormentas de lluvia, la flamante Secretaría de Agroindustria declaró el desastre agropecuario en Río Negro, debido al impacto que tuvo el clima en los cultivos de frutícolas, hortícolas, vitivinícola y de frutos secos, en la totalidad del Departamento General Roca y en la Localidad de Río Colorado del Departamento Pichi Mahuida, por el término de un año. 

En ese sentido, se trata de la resolución 293/2018, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, y que retoma el Decreto Provincial Nº 859 del 19 de julio de 2018, en la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.


 
La determinación de decretar la emergencia, fue tomada por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales, la información enviada por la Provincia de Río Negro y el informe técnico elaborado por su Secretaría Técnica Ejecutiva. 

En tanto, la Comisión estableció el 19 de julio de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Asimismo, la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.


 
Ante esta situación, la actual Secretaría de Agroindustria, a cargo de Luis Miguel Etchevehere, resolvió a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, que los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones fueron afectados por las condiciones climáticas. 

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