Viernes 29 de Marzo de 2024

LOCALES

11 de septiembre de 2018

Revés para OSEP : La Corte falló y obliga a la obra social a cubrir un implante auditivo

La Corte de Justicia de la Provincia emitió un fallo contra (OSEP)obliga al organismo a que disponga las medidas necesarias para que se realice la práctica médica “implante coclear unilateral del oído izquierdo”.

El afiliado, un hombre de 79 años con diagnóstico de “hipoacusia neurosensorial bilateral, tumor benigno de los nervios craneales”, inició la acción de amparo luego de la obra social provincial le negara la intervención por considerar el informe del área de Servicio Médico Asistencial. “La discapacidad auditiva del paciente no genera dificultades  para realizar sus actividades diarias, dejando a criterios de sus superiores la cobertura del implante, debido a su alto costo. (…) La gerencia de Prestaciones resuelve denegar el pedido de cobertura teniendo en cuenta el informe anterior”, asegura el documento. 


 
Ante esta denegatoria, el afiliado presentó una acción de amparo solicitando la cobertura total e integral de la cirugía de implante coclear del oído por parte de OSEP. 

Asimismo, cuando se le corrió traslado a OSEP para que haga su defensa, desde el organismo  justificaron que “la denegatoria de cobertura se fundamenta en que el implante coclear no se encuentra en el nomenclador de prótesis, excepcionalmente se cubre dicho procedimiento a niños y jóvenes en edad escolar para su desarrollo, escolaridad y aprendizaje”. Por otro lado, argumentan que “el afiliado reclamante tiene 78 años, es jubilado y no tiene actividad laboral”. 

En las distintas consultas realizadas e informes que constan en el fallo, los especialistas en la materia reconocen el “implante coclear unilateral izquierdo como única posibilidad de mejorar la audición y calidad de vida”. 

Por su parte, la jueza Vilma Molina señala en su consideración que impugna la resolución emitida por la OSEP ya que “afecta con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta su derecho a una vida digna y a la salud al no hacer lugar al pedido de cobertura de cirugía de implante coclear, conforme fuera prescripta por el médico tratante”.

“Alega que la resolución cuestionada contradice los dictámenes de médicos especialistas y su propia resolución Nº4033, mediante la cual hace lugar a su pedido de afiliación como titular discapacitado y es violatoria de la normativa vigente”. 

Todas las opiniones de los magistrados coinciden en la necesidad de prevalecer el derecho a la mejor calidad de vida del paciente, respaldado por los informes de los especialistas que analizaron la situación del afiliado que exige la intervención. 

 

 

EL ESQUIU

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