Jueves 28 de Marzo de 2024

LOCALES

25 de septiembre de 2018

Homologaron el aumento para rurales

El incremento salarial acordado para los trabajadores rurales de todo el país fue homologado. Se trata de un total del 30,8% que será aplicado en cuotas.

BUENOSAIRES, / 4 StP 2018

ViSTO la Ley N° 26 727 y el Expediente N" EX-2018-33229548-APNDGD#MT, y

CONSIDERANDO

Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 de la Ley N° 26 727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en la norma antedicha, en el ámbito de todo el país

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertenencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación

Que, finalmente, deaden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727

Por ello,

LA C0M1SI6N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

Artículo r - Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26 727 y su Decreto Reglamentario N" 301/13, para las categorías (L6 €  establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario H° A de fecha 16 de junio de 1998, en el Ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de julio, del T de agosto de 2018, del V de octubre de 2018 y del r de enero de 2019, hasta el 31 de julio de 2019, conforme se detalla en los Anexos I, 111, V y VII que forman parte integrante de la presente Resoluci6n Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el Ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Artículo 2" - Fijase el monto del tope indemnización para el personal permanente de prestación continua comprendido en e! Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26 727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del V de julio de 2018, del 1** de agosto de 2018, del 1° de octubre de 2018 y del V de enero de 2019, hasta el 31 de julio de 2019, conforme se detalla en los Anexos 11, IV, VI y VIII que forman parte integrante de la presente Resolución

Artículo 3°- Las remuneraciones y topes indemnizaciones establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución

Artículo 4" - Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero del próximo año, a fin de analizar las posibles vacaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales y topes indemnizatorios fijados en los Artículos 1° y 2°, respectivamente, y la necesidad de establecer ajustes sobre estos.

Articulo 5°- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioecon6micas de la región y de la actividad especifica objeto de tratamiento

Artículo 6"* - Establecese que los empleadores actuaran como agentes de retenci6n de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores  comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución

Artículo 7" - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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