Jueves 28 de Marzo de 2024

LOCALES

3 de noviembre de 2015

Catamarca adhirió a la Ley Nacional de Lactancia Materna

Con este instrumento legal se crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia el "Programa Provincial de Lactancia Materna”, conforme los lineamientos establecidos en la Ley Nacional.

Catamarca adhirió a la Ley Nacional N° 26.873 de Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública. De acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 5.448, que adhiere a la norma nacional, el Ministerio de Salud de la Provincia es la autoridad de aplicación de los programas que se implementen con relación a esta Ley Nacional en todo el territorio catamarqueño.

Con este instrumento legal se crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia el "Programa Provincial de Lactancia Materna”, conforme los lineamientos establecidos en la Ley Nacional. Para ello, se faculta al Poder Ejecutivo local a celebrar los convenios que fueran pertinentes con autoridades nacionales y municipales, a fin del efectivo cumplimiento de la norma.

Es válido destacar que la norma nacional indica que el objetivo es la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años. A los efectos de esta ley quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, algunas acciones. Tales como la promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis meses de edad; la promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos años de vida; la difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas y la promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.

Otro de los objetivos es promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo y fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse.

También se pretende relevar y actualizar los indicadores, las estadísticas oficiales y los estudios epidemiológicos relacionados con la presente ley y suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos.

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